Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 44 Constitución Política del Estado de Morelos

Capítulo IV

Para que una iniciativa tenga el carácter de ley o decreto, necesita en votación nominal de las dos terceras partes de los diputados integrantes de la legislatura; la sanción y promulgación del Ejecutivo y su publicación en el órgano

oficial del Estado; excepto en los casos expresamente determinados por esta Constitución.

(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 2026

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN. Documento oficial