Artículo 44 Constitución Política del Estado de Morelos
Capítulo IV
Para que una iniciativa tenga el carácter de ley o decreto, necesita en votación nominal de las dos terceras partes de los diputados integrantes de la legislatura; la sanción y promulgación del Ejecutivo y su publicación en el órgano
oficial del Estado; excepto en los casos expresamente determinados por esta Constitución.
(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 2026
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Texto tomado de SCJN. Documento oficial