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Artículo 15 Constitución Política del Estado de Morelos

Capítulo III

Son obligaciones de la ciudadanía morelense:

(F. DE E., P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 1999) I.- Votar en las elecciones populares y en los procesos de Plebiscito y Referéndum que se convoquen.

(F. DE E., P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 1999) II.- Las demás establecidas en los artículos 31 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1999) III.- Las demás establecidas por la presente Constitución.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2020)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN. Documento oficial