Artículo 14 Constitución Política del Estado de Morelos
Capítulo III
Son derechos de la ciudadanía morelense:
(REFORMADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2020) I.- Votar, ser votada y participar activamente en los procesos electorales en condiciones de paridad y de participación ciudadana que correspondan, previstos en esta Constitución y la normativa aplicable.
La ciudadanía morelense radicada en el extranjero solo podrá participar en las elecciones para Gobernador del Estado, en los términos que señala la ley;
(F. DE E., P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 1999)
II.- Participar del derecho de iniciar leyes, de conformidad con lo que establecen esta Constitución y la ley de la materia; y
(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014) III.- Solicitar su registro como candidato independiente en las elecciones locales a los diferentes puestos de representación popular, bajo las normas que establezca la normatividad aplicable y los demás establecidos en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente Constitución.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2020
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Texto tomado de SCJN. Documento oficial