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Artículo 14 Constitución Política del Estado de Morelos

Capítulo III

Son derechos de la ciudadanía morelense:

(REFORMADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2020) I.- Votar, ser votada y participar activamente en los procesos electorales en condiciones de paridad y de participación ciudadana que correspondan, previstos en esta Constitución y la normativa aplicable.

La ciudadanía morelense radicada en el extranjero solo podrá participar en las elecciones para Gobernador del Estado, en los términos que señala la ley;

(F. DE E., P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 1999)

II.- Participar del derecho de iniciar leyes, de conformidad con lo que establecen esta Constitución y la ley de la materia; y

(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014) III.- Solicitar su registro como candidato independiente en las elecciones locales a los diferentes puestos de representación popular, bajo las normas que establezca la normatividad aplicable y los demás establecidos en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente Constitución.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2020

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN. Documento oficial