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Artículo 133 -Bis Constitución Política del Estado de Morelos

Capítulo III

Tienen obligación de presentar declaraciones de intereses, de situación patrimonial y fiscal, en su caso, los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los miembros de los Ayuntamientos y los integrantes y funcionarios de los organismos públicos autónomos creados por esta Constitución, así como del Tribunal Electoral del Estado de Morelos y del Tribunal de Justicia Administrativa, en los términos que disponga la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás normativa aplicable.

Dichas declaraciones deberán ser presentadas en los plazos siguientes: al inicio de su gestión, la declaración inicial de situación patrimonial, dentro de los sesenta días naturales siguientes de haber tomado posesión del cargo, empleo o puesto; las declaraciones de modificación patrimonial, de intereses y la fiscal, en su caso, dentro del mes de mayo de cada año de su función; y la declaración patrimonial de conclusión del cargo, empleo o puesto, dentro de los sesenta días naturales siguientes a que suceda la separación, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás normativa aplicable.

Las declaraciones deberán contener los bienes propios, de todo tipo, los de su cónyuge y los de sus ascendientes o descendientes y demás personas que dependan económicamente del servidor público, así como los demás datos e informes que determine la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás normativa aplicable.

La presentación se hará ante la autoridad que corresponda.

(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 20 DE JULIO DE 2005)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN. Documento oficial