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Leyes Descargar AYA

Artículo 86 Bis Constitución Política del Estado de Michoacán

Sección II

- La resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones que no sea competencia del Tribunal Laboral del Poder Judicial de la Federación, estará a cargo de los juzgados en materia laboral del Poder Judicial del Estado.

(REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023) La Ley determinará el número de éstos y su residencia; sus integrantes deberán de contar con capacidad y experiencia en materia laboral. Sus sentencias y resoluciones se dictarán con perspectiva de género y deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.

(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2024

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial