Artículo 86 Bis Constitución Política del Estado de Michoacán
Sección II
- La resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones que no sea competencia del Tribunal Laboral del Poder Judicial de la Federación, estará a cargo de los juzgados en materia laboral del Poder Judicial del Estado.
(REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023) La Ley determinará el número de éstos y su residencia; sus integrantes deberán de contar con capacidad y experiencia en materia laboral. Sus sentencias y resoluciones se dictarán con perspectiva de género y deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.
(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2024
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial