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Artículo 86 Constitución Política del Estado de Michoacán

Sección II

- La administración de justicia en primera instancia estará a cargo de juezas y jueces. El número de éstos, su residencia, su competencia, sus atribuciones y la manera de cubrir sus faltas absolutas o temporales, será determinada por el Órgano de Administración Judicial, en los términos que fije la Ley.

En materia penal la primera instancia corresponde, además, a los juzgados de control de garantías y tribunales de juicio oral; los que el Órgano de Administración Judicial podrá acordar que sean itinerantes, cuando así se requiera, en todo el Estado. También son jueces de primera instancia los especializados en justicia penal para adolescentes y los de ejecución de sanciones.

(ADICIONADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2021

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial