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Leyes Descargar AYA

Artículo 50 Constitución Política del Estado de Michoacán

Sección I

No pueden desempeñar el cargo de Gobernador o Gobernadora:

(REFORMADA, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 1980) I.- Los individuos que pertenezcan o hayan pertenecido al estado eclesiástico o que hayan sido o sean ministros de algún culto religioso;

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2025) II.- No pueden ser electos para ocupar el cargo de la persona Titular del Ejecutivo del Estado:

(REFORMADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 1980) a).- Los que tengan mando de fuerza pública;

(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2018) b).- Aquellos que desempeñen algún cargo o comisión del Gobierno Federal;

(REFORMADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2024) c).- Los titulares de las dependencias básicas del Ejecutivo; los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal en materia Anticorrupción y

Administrativa y del Tribunal Electoral; los Consejeros del Poder Judicial; el Fiscal General del Estado; y,

(ADICIONADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2000) d).- Los consejeros y funcionarios electorales federales o estatal es, a menos que se separen un año antes del día de la elección.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2000) Las personas a que se refieren los incisos a), b) y c) anteriores, podrán ser electas si se separan de sus cargos noventa días antes de la elección.

(REFORMADO, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2025)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial