Artículo 49 Constitución Política del Estado de Michoacán
Sección I
Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere:
(REFORMADA, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960) I.- Ser ciudadano michoacano en pleno goce de sus derechos;
(REFORMADA, P.O. 10 DE MARZO DE 1977) II.- Haber cumplido treinta años el día de la elección;
(REFORMADA, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960) III.- Haber nacido en el Estado o tener residencia efectiva no menor de cinco años anteriores al día de la elección.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2025)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial