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Leyes Descargar AYA

Artículo 49 Constitución Política del Estado de Michoacán

Sección I

Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere:

(REFORMADA, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960) I.- Ser ciudadano michoacano en pleno goce de sus derechos;

(REFORMADA, P.O. 10 DE MARZO DE 1977) II.- Haber cumplido treinta años el día de la elección;

(REFORMADA, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960) III.- Haber nacido en el Estado o tener residencia efectiva no menor de cinco años anteriores al día de la elección.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2025)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial