Artículo 38 Constitución Política del Estado de Michoacán
Sección III
En los casos de urgencia notoria, calificada por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, el Congreso podrá dispensar la lectura o lecturas del dictamen que hubiere formulado la comisión respectiva.
(REFORMADO, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2025
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial