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Leyes Descargar AYA

Artículo 28 Constitución Política del Estado de Michoacán

Sección I

- Los diputados propietarios, durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna comisión o empleo de la Federación, del Estado o del Municipio por los cuales se disfrute sueldo, a excepción de los de instrucción pública y beneficencia, sin licencia previa del Congreso. En su caso, cesarán en sus funciones representativas mientras dure la nueva ocupación.

La misma regla se observará con los diputados suplentes cuando estuvieren en ejercicio. La infracción a esta prohibición, se castigará con la pérdida del carácter de Diputado.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 7 DE MARZO DE 2003)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial