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Leyes Descargar AYA

Artículo 27 Constitución Política del Estado de Michoacán

Sección I

- Los diputados no podrán ser reconvenidos ni serán sujetos de responsabilidad por las opiniones, propuestas legislativas o votos que emitan en el ejercicio de su encargo.

El Presidente del Congreso velará por la inviolabilidad del recinto en donde se reúnan a sesionar. Toda fuerza pública está impedida de tener acceso al Recinto Legislativo, salvo con permiso del Presidente del Congreso, bajo cuyo mando quedará la seguridad del mismo.

(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial