Artículo 27 Constitución Política del Estado de Michoacán
Sección I
- Los diputados no podrán ser reconvenidos ni serán sujetos de responsabilidad por las opiniones, propuestas legislativas o votos que emitan en el ejercicio de su encargo.
El Presidente del Congreso velará por la inviolabilidad del recinto en donde se reúnan a sesionar. Toda fuerza pública está impedida de tener acceso al Recinto Legislativo, salvo con permiso del Presidente del Congreso, bajo cuyo mando quedará la seguridad del mismo.
(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial