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Leyes Descargar AYA

Artículo 23 Constitución Política del Estado de Michoacán

Sección I

Para ser Diputado se requiere:

(REFORMADA, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2007) I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento y ser michoacano en ejercicio de sus derechos;

(ADICIONADA, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2007) II.- Ser originario del distrito por el que haya de ser electo por el principio de mayoría relativa, o tener una residencia efectiva en el mismo no menor a dos años previos al día de la elección.

Los oriundos o residentes de los municipios cuyo territorio comprende más de un distrito, podrán ser electos en cualquiera de ellos; y,

(REFORMADA, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2007) III.- Tener veintiún años cumplidos el día de la elección.

(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial