Artículo 23 Constitución Política del Estado de Michoacán
Sección I
Para ser Diputado se requiere:
(REFORMADA, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2007) I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento y ser michoacano en ejercicio de sus derechos;
(ADICIONADA, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2007) II.- Ser originario del distrito por el que haya de ser electo por el principio de mayoría relativa, o tener una residencia efectiva en el mismo no menor a dos años previos al día de la elección.
Los oriundos o residentes de los municipios cuyo territorio comprende más de un distrito, podrán ser electos en cualquiera de ellos; y,
(REFORMADA, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2007) III.- Tener veintiún años cumplidos el día de la elección.
(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial