Artículo 3 Constitución Política del Estado de Jalisco
Capítulo II
El territorio del Estado es el que por derecho le corresponde.
Los municipios del estado son aquellos señalados en la Ley que establece las bases generales de la administración pública municipal.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial