Artículo 2o. Constitución Política del Estado de Jalisco
Capítulo I
Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio.
La soberanía del Estado reside esencial y originariamente en el pueblo, quien la ejerce por medio de los poderes estatales, del modo y en los términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes.
El Estado de Jalisco adopta para su régimen interno, la forma de gobierno republicano, democrático, representativo, laico, popular y participativo; tiene como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial