Artículo 53 Constitución Política del Estado de Hidalgo
Sección IV
Se tendrá por aprobado, todo Proyecto de Ley o Decreto no devuelto por el Gobernador, en el plazo de diez días hábiles a que hace referencia el Artículo 51, a no ser que durante este término, el Congreso hubiere entrado en receso, en cuyo caso , la devolución deberá hacerla el primer día de sesiones del período siguiente.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial