Artículo 52 Constitución Política del Estado de Hidalgo
Sección IV
La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado no podrá hacer observaciones a los Proyectos de Ley o de Decretos del Congreso, cuando:
(REFORMADA, P.O. 19 DE ABRIL DE 2004) I. Se trate de adiciones o reformas a esta Constitución;
(REFORMADA, P.O. 22 DE MAYO DE 2017) II. Hayan sido dictados en ejercicio de la facultad de fiscalización superior a las cuentas públicas;
(REFORMADA, P.O. 12 DE MARZO DE 2025) III. Hayan sido dictados en uso de la facultad de conceder o negar licencia a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, a las magistradas y los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa, a las personas titulares de la Auditoría Superior, de la Fiscalía General de Justicia del Estado, de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción;
(REFORMADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2017) IV. Hayan sido dictados en funciones del Colegio Electoral u Órgano de Acusación; y
(ADICIONADA, P.O. 19 DE ABRIL DE 2004) V. Hayan sido dictados bajo la facultad de expedir su Ley reglamentaria y disposiciones relacionadas con la misma.
(REFORMADO, P.O. 19 DE ABRIL DE 2004
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial