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Artículo 52 Constitución Política del Estado de Hidalgo

Sección IV

La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado no podrá hacer observaciones a los Proyectos de Ley o de Decretos del Congreso, cuando:

(REFORMADA, P.O. 19 DE ABRIL DE 2004) I. Se trate de adiciones o reformas a esta Constitución;

(REFORMADA, P.O. 22 DE MAYO DE 2017) II. Hayan sido dictados en ejercicio de la facultad de fiscalización superior a las cuentas públicas;

(REFORMADA, P.O. 12 DE MARZO DE 2025) III. Hayan sido dictados en uso de la facultad de conceder o negar licencia a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, a las magistradas y los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa, a las personas titulares de la Auditoría Superior, de la Fiscalía General de Justicia del Estado, de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción;

(REFORMADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2017) IV. Hayan sido dictados en funciones del Colegio Electoral u Órgano de Acusación; y

(ADICIONADA, P.O. 19 DE ABRIL DE 2004) V. Hayan sido dictados bajo la facultad de expedir su Ley reglamentaria y disposiciones relacionadas con la misma.

(REFORMADO, P.O. 19 DE ABRIL DE 2004

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial