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Artículo 149 Constitución Política del Estado de Hidalgo

Capítulo PRIMERO

Para los efectos de la responsabilidad se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del poder Judicial, a los presidentes municipales, a los funcionarios y empleados, así como a los servidores del Instituto Estatal Electoral y en general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública estatal y municipal y a todos aquellos que manejen o apliquen recursos económicos estatales o municipales, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas

funciones, asimismo dichos servidores públicos serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública.

(REFORMADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2025) La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, las diputadas y diputados locales, las magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Justicia Administrativa y del Tribunal de Disciplina Judicial, las juezas y jueces del fuero común, así como los integrantes de los ayuntamientos y los miembros de los organismos autónomos, serán responsables por violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Constitución y a las leyes federales y locales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

(ADICIONADO, P.O. 22 DE MAYO DE 2017) Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial, de intereses y fiscal, ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley de la materia.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE MARZO DE 2025)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial