Artículo 148 Constitución Política del Estado de Hidalgo
Capítulo VII
Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por la ley que expida la Legislatura del Estado con base en lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 3 DE MARZO DE 2026)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial