Artículo 146 Constitución Política del Estado de Hidalgo
Capítulo VII
Los Regidores ejercerán las funciones que les confieran esta Constitución y las leyes, teniendo las facultades y obligaciones siguientes:
I. Asistir a las sesiones del Ayuntamiento, con voz y voto. Los Regidores percibirán la dieta de asistencia que señale el Presupuesto de Egresos del Municipio.
II. Vigilar la correcta observancia de las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento;
III. Someter a la consideración del Ayuntamiento, proyectos de acuerdos y programas correspondientes a su esfera de competencia;
IV. Cumplir con las funciones inherentes a sus comisiones, e informar al Ayuntamiento de sus resultados y
V. Realizar sesiones de audiencia pública para recibir peticiones y propuestas de la comunidad.
Los Regidores no podrán, en ningún caso, desempeñar cargos, empleos o comisiones remunerados en la administración pública municipal.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2001)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial