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Artículo 146 Constitución Política del Estado de Hidalgo

Capítulo VII

Los Regidores ejercerán las funciones que les confieran esta Constitución y las leyes, teniendo las facultades y obligaciones siguientes:

I. Asistir a las sesiones del Ayuntamiento, con voz y voto. Los Regidores percibirán la dieta de asistencia que señale el Presupuesto de Egresos del Municipio.

II. Vigilar la correcta observancia de las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento;

III. Someter a la consideración del Ayuntamiento, proyectos de acuerdos y programas correspondientes a su esfera de competencia;

IV. Cumplir con las funciones inherentes a sus comisiones, e informar al Ayuntamiento de sus resultados y

V. Realizar sesiones de audiencia pública para recibir peticiones y propuestas de la comunidad.

Los Regidores no podrán, en ningún caso, desempeñar cargos, empleos o comisiones remunerados en la administración pública municipal.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2001)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial