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Artículo 145 Constitución Política del Estado de Hidalgo

Capítulo VII

Los Síndicos tienen a su cargo la vigilancia de la Hacienda Pública municipal y además las siguientes facultades y obligaciones:

I. Comparecer ante las autoridades judiciales, en los asuntos que revistan interés jurídico para el Ayuntamiento;

II. Tramitar ante las autoridades correspondientes, los asuntos de su competencia;

III. Presidir la Comisión de Hacienda municipal y revisar las cuentas de la tesorería, mismas que deberá dar a conocer en forma mensual a la Asamblea Municipal;

IV. Concurrir a las sesiones del Ayuntamiento, con voz y voto y percibir su dieta de asistencia que señale el Presupuesto de Egresos del Municipio;

V. Los Síndicos no podrán, en ningún caso, desempeñar cargos, empleos o comisiones remunerados en la Administración Pública Municipal y

VI. Las demás que le confieren las Leyes y los Reglamentos y Acuerdos del Ayuntamiento.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2001

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial