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Leyes Descargar AYA

Artículo 174 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección II

La elección de los miembros del Ayuntamiento será mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, en los términos que disponga la ley electoral respectiva.

1. La jornada electoral para la elección de miembros del ayuntamiento se llevará a cabo el primer domingo de junio del año que corresponda;

2. En la jornada electoral se elegirá un Presidente Municipal y los Síndicos y Regidores que poblacionalmente se establezca en la ley de la materia;

3. Los Regidores serán electos mediante el principio de representación proporcional;

4. En ningún caso un Ayuntamiento se integrará con menos de seis regidores; y,

5. Cada candidatura se integrará con un propietario y un suplente del mismo género.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial