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Leyes Descargar AYA

Artículo 160 QUINQUIES Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección I

El Tribunal de Disciplina Judicial desahogará el procedimiento de responsabilidades administrativas en primera instancia a través de comisiones conformadas por tres de sus integrantes, que fungirán como autoridad substanciadora y resolutora en los asuntos de su competencia. Sus resoluciones podrán ser impugnadas ante el Pleno, que resolverá por mayoría de al menos cuatro votos, en los términos que señale la ley; estas decisiones serán definitivas e inatacables, por lo tanto, no procederá juicio ni recurso alguno en contra de ellas.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial