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Leyes Descargar AYA

Artículo 160 QUATER Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección I

La ley señalará las áreas intervinientes en los procesos de evaluación y seguimiento de resultados, garantizando la imparcialidad y objetividad de las personas evaluadoras, así como los procedimientos para ordenar las siguientes medidas correctivas o sancionadoras cuando la evaluación resulte insatisfactoria, conforme a lo siguiente:

I. Las medidas de fortalecimiento, comprenderán actividades de capacitación y otras acciones destinadas a reforzar los conocimientos o competencias de la persona evaluada. Al término de dichas actividades, se aplicará una nueva evaluación para determinar su idoneidad en el cargo, y

II. Las sanciones por incumplimiento, cuando la persona servidora pública no acredite favorablemente la evaluación derivada de las medidas correctivas ordenadas o se niegue a acatarlas, el Tribunal de Disciplina Judicial podrá imponer una suspensión de hasta un año y establecer las acciones y condiciones para su eventual restitución. Si al término de dicho periodo no acredita satisfactoriamente la evaluación, el Tribunal resolverá de manera fundada y motivada su destitución, sin responsabilidad para el Poder Judicial del Estado.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial