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Leyes Descargar AYA

Artículo 160 BIS Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección I

El Tribunal de Disciplina Judicial se integrará por cinco personas electas por la ciudadanía a nivel estatal conforme al procedimiento establecido en el artículo 97 de esta Constitución.

Para ser elegibles, las magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 96 de esta Constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades.

Las magistradas y magistrados durarán seis años en su encargo, serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser electos para un nuevo periodo.

Las magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial ejercerán su función con independencia e imparcialidad. Durante su encargo, sólo podrán ser removidas y removidos en los términos del Título Décimo Tercero de esta Constitución.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial