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Artículo 160 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección I

El Tribunal de Disciplina Judicial será un órgano del Poder Judicial del Estado con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, y tiene por objeto garantizar la integridad, objetividad e imparcialidad en el desempeño de las personas servidoras públicas de dicho poder, a través de la investigación, substanciación y sanción de su actuación.

El Tribunal de Disciplina Judicial funcionará en pleno y comisiones, y tendrá las atribuciones siguientes:

I. Actuar como instancia substanciadora en los términos que establezca la ley;

II. Resolver en segunda instancia los asuntos de su competencia;

III. Ordenar investigaciones de manera oficiosa, a partir de vista o denuncia;

IV. Atraer procedimientos relacionados con faltas graves o hechos que las leyes señalen como delitos;

V. Dictar medidas cautelares y de apremio;

VI. Aplicar sanciones a las personas servidoras públicas que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, a la administración de justicia o a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia;

VII. Resolver los conflictos laborales entre el Poder Judicial del Estado y sus servidoras y servidores públicos;

VIII. Solicitar al Órgano de Administración Judicial la expedición de acuerdos generales o la ejecución de las resoluciones que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional estatal en los asuntos de su competencia, y

VIII. (Sic) Las demás que le sean asignadas por disposiciones legales aplicables.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial