Artículo 160 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección I
El Tribunal de Disciplina Judicial será un órgano del Poder Judicial del Estado con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, y tiene por objeto garantizar la integridad, objetividad e imparcialidad en el desempeño de las personas servidoras públicas de dicho poder, a través de la investigación, substanciación y sanción de su actuación.
El Tribunal de Disciplina Judicial funcionará en pleno y comisiones, y tendrá las atribuciones siguientes:
I. Actuar como instancia substanciadora en los términos que establezca la ley;
II. Resolver en segunda instancia los asuntos de su competencia;
III. Ordenar investigaciones de manera oficiosa, a partir de vista o denuncia;
IV. Atraer procedimientos relacionados con faltas graves o hechos que las leyes señalen como delitos;
V. Dictar medidas cautelares y de apremio;
VI. Aplicar sanciones a las personas servidoras públicas que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, a la administración de justicia o a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia;
VII. Resolver los conflictos laborales entre el Poder Judicial del Estado y sus servidoras y servidores públicos;
VIII. Solicitar al Órgano de Administración Judicial la expedición de acuerdos generales o la ejecución de las resoluciones que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional estatal en los asuntos de su competencia, y
VIII. (Sic) Las demás que le sean asignadas por disposiciones legales aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial