Artículo 158 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección I
El Consejo Directivo actuará exclusivamente en pleno.
1. Contará con los comités internos y el personal técnico y administrativo necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones;
2. En sus deliberaciones, los consejeros de políticas públicas tendrán voz y voto; los miembros del órgano asesor únicamente voz; y,
3. La ley orgánica y su reglamento interior establecerán disposiciones adicionales con relación a la integración, organización y funcionamiento del Consejo de Políticas Públicas.
(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial