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Leyes Descargar AYA

Artículo 157 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección I

El Consejo de Políticas Públicas ejercerá su función mediante la planificación, diseño, seguimiento y verificación de resultados de políticas públicas dirigidas al desarrollo social del Estado, a través de la consulta y asesoría a la Gobernadora o Gobernador y a la administración pública estatal y municipal, procurando que la acción del gobierno se dirija al cumplimiento de objetivos y metas verificables en su eficacia y eficiencia.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) 1. En el ejercicio de su función deberá observar los principios de objetividad, especialización, profesionalismo, ética, transparencia y máxima publicidad; y,

(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) 2. El Consejo coordinará sus actividades, en los términos que disponga la ley, con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial