Artículo 155 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección I
El Consejo de Políticas Públicas se integrará con:
(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) I. Una Consejera o Consejero Presidente designado por la Gobernadora o Gobernador del Estado; y,
(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
II. Cuatro consejeros de políticas públicas designados por el voto de las dos terceras partes del total de los integrantes del Congreso del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) En el ejercicio de su función contará con un órgano asesor integrado por académicos, profesionistas, organizaciones gremiales y de la sociedad civil, con el carácter de honoríficos, en el número y con las atribuciones que les señale la ley orgánica respectiva.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial