Artículo 154 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección I
La función de planificación de las políticas públicas para el desarrollo social del Estado y de los Municipios, se realizará a través de un órgano adscrito y dependiente del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero denominado Consejo de Políticas Públicas.
(REFORMADO [REPUBLICADO PRIMER PÁRRAFO], P.O. 27 DE JUNIO DE)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial