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Artículo 15 Constitución Política del Estado de Guerrero

Título TERCERO

Son habitantes del Estado quienes residan de manera permanente o temporal dentro de su territorio, sean mexicanos o extranjeros, sin importar su estado migratorio. Son obligaciones de los habitantes:

I. Respetar y cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes que de ellas emanen;

II. Acrecentar el espíritu de solidaridad humana, evitar todo tipo de violencia y discriminación, respetar los valores cívicos y culturales, y coadyuvar en las tareas de superación del pueblo guerrerense;

III. Contribuir para los gastos públicos del Estado y de los municipios de manera proporcional y equitativa;

IV. Contribuir a la realización de los programas de mejoramiento de la comunidad; y,

V. Hacer que sus hijos reciban educación.

(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial