Artículo 141 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección II
El Consejo de la Fiscalía General se integrará con cinco consejeros, que serán:
I. El Fiscal General, quien será su Presidente;
II. Un consejero elegido entre los fiscales, por votación libre y directa de todos sus integrantes;
III. Un consejero designado entre los agentes del Ministerio Público de la Fiscalía General;
IV. Un consejero designado a propuesta de la policía de investigación del delito; y,
V. Un consejero designado a propuesta de las barras, colegios u organizaciones de abogados que tengan reconocimiento oficial.
1. Los consejeros serán designados, con excepción del Fiscal General, por un periodo de cuatro años, con posibilidad de ser ratificados por una sola vez;
2. El Consejo de la Fiscalía General tendrá a su cargo la creación, gestión y supervisión de la carrera ministerial, por lo tanto la selección, nombramiento, capacitación, promoción, permanencia, prestaciones, estímulos y responsabilidades de los servidores públicos de la Fiscalía General y de conformidad a los previsto en su ley orgánica.
Los Fiscales especiales y regionales, Ministerios Públicos, Policías, Peritos y demás personal jurídico y administrativo de la Fiscalía General serán nombrados en los términos establecidos en la ley orgánica, y en los reglamentos correspondientes;
3. El Consejo de la Fiscalía General contará con el personal jurídico, técnico y administrativo necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en la ley orgánica y su reglamento interior; y,
4. La Ley Orgánica de la Fiscalía General establecerá disposiciones adicionales con relación a la integración, organización, funcionamiento, procedimientos y ámbito competencial del Consejo, así como las correspondientes a la carrera ministerial.
(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 29 DE ABRIL DE artículo 142 La Fiscal o Fiscal General durará en su encargo 6 años improrrogables.
(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) 1. A partir de la ausencia definitiva de la o el Fiscal General, el Congreso del Estado, contará con 20 días para integrar una lista de al menos 10 candidatos al cargo previa convocatoria pública, aprobada por las dos terceras partes del total de sus miembros, que enviará a la Gobernadora o Gobernador del Estado, en un plazo no mayor de 10 días;
(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) 2. Si la Gobernadora o Gobernador no recibe la lista en el plazo antes señalado, enviará libremente al Congreso del Estado una terna y designará provisionalmente a la o el Fiscal General, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en este artículo. En este caso, la o el Fiscal General designado podrá formar parte de la terna;
(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) 3. Recibida la lista a que se refiere el numeral 1, dentro de los 10 días siguientes la Gobernadora o Gobernador formulará una terna y la enviará a la consideración del Congreso del Estado;
(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) 4. El Congreso del Estado con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Fiscal General con el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros en el plazo de 10 días;
(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) 5. En caso que la Gobernadora o Gobernador no envíe la terna a que se refiere el numeral anterior, el Congreso del Estado tendrá 10 días para designar a la o el Fiscal General de entre los candidatos de la lista que señala el numeral 1 del presente artículo;
(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) 6. Si el Congreso del Estado no hace la designación en los plazos que establecen los numerales anteriores, la Gobernadora o Gobernador del Estado designará a la o el Fiscal General de entre las y los candidatos que integren la lista o, en su caso, la terna respectiva;
(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2025) 7. La o el Fiscal General podrá ser removido por la Gobernadora o Gobernador del Estado por las causas graves previstas en esta Constitución y en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. La remoción podrá ser objetada por el voto de las dos terceras partes del total de los miembros del Congreso del Estado dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso la o el Fiscal General será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Congreso del Estado no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción;
(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) 8. En los recesos del Congreso del Estado, la Comisión Permanente lo convocará de inmediato a sesiones extraordinarias para la designación o formulación de objeción a la remoción del Fiscal General;
(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) 9. Las ausencias del Fiscal General serán suplidas en los términos que determine su ley orgánica; y,
(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) 10. El Fiscal General nombrará a los fiscales especializados con el visto bueno de las dos terceras partes del Congreso del Estado, dentro del plazo perentorio de 30 días, en caso de no pronunciarse se entenderá que aprueba dichos nombramientos.
(ADICIONADO CON LOS CAPÍTULOS, SECCIONES Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial