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Artículo 139 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección I

El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado de Guerrero, como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios, que se regirá en su actuación por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

(REFORMADO, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2018) 1. Corresponde al Ministerio Público la investigación de los delitos y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función, así como la representación social de los guerrerenses en materia penal;

(REFORMADO, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2018) 2. Corresponde al Ministerio Público, la persecución ante los tribunales de los delitos del orden común en materia penal, para tal fin solicitará las medidas cautelares contra los imputados, recabará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes prevean como delitos; garantizará que los juicios estatales se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; asimismo, pedirá la aplicación de las penas;

3. El ejercicio de la acción penal ante los Tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial;

4. El Ministerio Público procurará que los juicios en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita, atendiendo a lo previsto en el artículo 92 de esta Constitución;

5. Pedirá la aplicación de las penas e intervendrá en todos los asuntos que la ley de la materia determine;

6. El Ministerio Público sólo podrá solicitar al Juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad; así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso;

7. Tendrá bajo su mando y conducción a la policía investigadora del delito; y,

8. La ley establecerá los medios de impugnación a través de los cuales las víctimas u ofendidos del delito podrán recurrir, por la vía jurisdiccional, las omisiones de la Fiscalía General, las resoluciones sobre la reserva de las investigaciones

preliminares, y las resoluciones que dicten sobre el derecho a no ejercer la acción penal, así como su desistimiento.

(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial