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Artículo 138 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección III

El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero, tendrá la siguiente competencia:

(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) I. Resolver las impugnaciones de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la administración pública del Estado, los municipios, Órganos Autónomos, los Órganos con Autonomía Técnica, los organismos descentralizados y los particulares;

(REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2017) II. Impondrá en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos a nivel estatal y municipal por las responsabilidades administrativas graves, y a los particulares que incurran en actos vinculados con dichas responsabilidades; así como determinar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales.

(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) III. Conocer los recursos que se promuevan en contra del silencio administrativo, la omisión o la negativa de las autoridades estatales o municipales de dar respuesta a los particulares en los plazos estipulados en la ley, o de los que se dirijan contra la afirmativa ficta;

(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) IV. Resolver los medios de impugnación sobre la nulidad o modificación de un acto favorable a un particular;

(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) V. Revisar el recurso de queja, ante el incumplimiento de la suspensión otorgada o de las sentencias firmes;

(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) VI. Emitir jurisprudencia obligatoria en la materia, en los términos dispuestos en su ley orgánica; y,

(ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) VII. Las demás que determine la ley y su reglamento.

(ADICIONADO CON LAS SECCIONES Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial