Artículo 136 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección II
Las Magistradas y los Magistrados de la Sala Superior y de las Salas Regionales del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero serán designados por la Gobernadora o Gobernador del Estado y ratificados por el voto de las dos terceras partes del total de sus integrantes del Congreso del Estado. Durarán en su encargo 7 años a partir de que rindan protesta de ley, y podrán ser ratificados para un segundo periodo de 8 años improrrogables.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 14 DE JULIO DE 2017)
Los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 96 y aplicarse en lo que corresponda lo establecido en el artículo 97 de la presente Constitución.
(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], P.O. 14 DE JULIO DE 2017) Los Magistrados sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves previstas en el Título Décimo Tercero de la presente Constitución y las que señale la Ley.
(ADICIONADO [N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO NÚMERO 433], P.O. 14 DE JULIO DE 2017) La ley garantizará que en la designación de Magistrados se respete el principio de igualdad de género.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial