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Artículo 135 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección I

La función de tutelar los derechos de las personas contra actos u omisiones de la administración pública estatal o municipal y de impartir justicia en materia administrativa, se realizará a través de un órgano denominado Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero, dotado de autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, los recursos para impugnar sus resoluciones. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero, en ejercicio de sus atribuciones:

(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) 1. Ejercerá su función mediante un sistema de medios de impugnación para dirimir las controversias suscitadas entre la administración pública, los servidores públicos y los particulares, y garantizará el principio de legalidad de la administración;

(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) 2. Será la máxima autoridad jurisdiccional del Estado en materia fiscal y administrativa;

(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017) 3. Será la máxima autoridad jurisdiccional del Estado en materia administrativa y sus resoluciones serán definitivas;

(ADICIONADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014) 4. Contará con los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita sus resoluciones.

(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial