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Leyes Descargar AYA

Artículo 123 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección III

El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero tiene las atribuciones siguientes:

I. Conocer, instruir y resolver las impugnaciones contra las autoridades que nieguen, obstaculicen o restrinjan el acceso a la información pública;

II. Sustanciar y resolver la acción de protección de datos personales;

III. Implementar políticas, lineamientos, instrucciones y recomendaciones en favor de la transparencia en el ejercicio de la función pública, y la adecuada y oportuna rendición de cuentas a través de la apertura informativa;

IV. Emitir criterios generales para determinar los supuestos de clasificación y desclasificación de la información pública;

V. Establecer normas y criterios para la administración, seguridad y tratamiento de los datos personales y vigilar que estos se encuentren efectivamente protegidos por los sujetos obligados;

VI. Elaborar lineamientos técnicos para crear, sistematizar, preservar y actualizar la información y los archivos públicos en resguardo de cualquier autoridad;

VII. Comprobar que los sujetos obligados publiquen a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos;

VIII. Verificar que la información pública de oficio de los sujetos obligados se dé a conocer en su portal electrónico;

IX. Sancionar la inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública en los términos que disponga la ley;

X. Expedir recomendaciones para eliminar los obstáculos que impidan la transparencia, el acceso efectivo a la información pública y la protección eficaz de los datos personales;

XI. Emitir su opinión sobre las leyes que en la materia de su competencia se discutan en el Congreso del Estado;

XII. Promover y difundir de manera permanente la cultura de la transparencia y acceso a la información pública, así como la protección de datos personales; y,

XIII. Las demás que determine la ley y su reglamento.

(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial