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Artículo 122 Constitución Política del Estado de Guerrero

Sección II

El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales se integra con tres Comisionados, nombrados por las dos terceras partes del total de los integrantes del Congreso del Estado, mediante convocatoria pública y satisfechos los requisitos que establezca la presente Constitución y la ley de la materia.

1. Los Comisionados durarán en su encargo siete años.

2. El Comisionado Presidente será designado por los propios Comisionados, mediante voto secreto, por un periodo de dos años con posibilidad de ser reelecto por un periodo igual; estará obligado a rendir un informe anual ante el Congreso del Estado, en la fecha y en los términos que disponga la ley.

3. El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales funcionará exclusivamente en pleno y contará con el personal necesario para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en su Ley y su reglamento.

4. El organismo garante tendrá un Consejo Consultivo, integrado por 3 Consejeros que durarán en el cargo 5 años de manera honorifica, nombrados por el voto de las dos terceras partes de los Diputados presentes del Congreso del Estado. La ley

determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por el propio Congreso del Estado.

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial