Artículo 101 Constitución Política del Estado de Guerrero
Sección III
El Tribunal Superior de Justicia se integrará con el número de magistradas y magistrados que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el cual estará en función de las Salas necesarias para una pronta y efectiva impartición de justicia.
(REFORMADO, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2025)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial