Artículo 89 Constitución Política del Estado de Guanajuato
Capítulo QUINTO
Las facultades y obligaciones del Órgano de Administración Judicial son:
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 14 DE JULIO DE 2017) I.- Contribuir a la defensa de la independencia y autonomía del Poder Judicial;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 14 DE JULIO DE 2017) II.- Expedir y difundir los acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 14 DE JULIO DE 2017) III.- Administrar la carrera judicial;
(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) IV.- Hacer del conocimiento del Congreso del Estado los cargos de persona magistrada, así como de personas juzgadoras sujetos a elección, la especialización por materia, el Partido Judicial respectivo y demás información que se requiera;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 14 DE JULIO DE 2017) V.- Dictar las medidas que sean procedentes para que la impartición de justicia sea pronta, completa e imparcial en términos de Ley;
(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) VI.- Determinar el ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 14 DE JULIO DE 2017) VII.- Establecer la competencia por materia de las salas, previa opinión del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 14 DE JULIO DE 2017) VIII.- Aumentar o disminuir el número de salas previa opinión del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia;
(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) IX.- Aumentar o disminuir el número de juzgados, su competencia territorial y especialización por materias, determinar su organización y funcionamiento y crear o suprimir plazas de personas servidoras públicas del Poder Judicial;
(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) X.- Determinar la adscripción y cambio de adscripción del personal de los juzgados, así como dar curso a las renuncias que se presenten;
XI.- (DEROGADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025)
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 14 DE JULIO DE 2017) XII.- Otorgar estímulos y recompensas a los servidores públicos judiciales que se hayan destacado en el desempeño de su cargo;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 14 DE JULIO DE 2017)
XIII.- Conceder licencias a los jueces, secretarios y demás empleados hasta por seis meses;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 14 DE JULIO DE 2017) XIV.- Adoptar las providencias necesarias para el eficiente manejo administrativo del Poder Judicial;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 14 DE JULIO DE 2017) XV.- Expedir su reglamento interno remitiéndolo al periódico oficial del Gobierno del Estado para su publicación;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 14 DE JULIO DE 2017) XVI.- Expedir los manuales de organización y procedimientos de los juzgados;
(REFORMADA, P.O. 5 DE MARZO DE 2010) XVII.- Formular el anteproyecto del presupuesto de egresos y someterlo a la aprobación del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, asimismo deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 14 DE JULIO DE 2017) XVIII.- Ejercer el presupuesto de egresos y el fondo auxiliar para la impartición de justicia, con transparencia, eficacia, honradez y con estricto apego a las políticas de disciplina, racionalidad y austeridad;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 14 DE JULIO DE 2017) XIX.- Informar trimestralmente al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia sobre el ejercicio del presupuesto de egresos y del fondo auxiliar para la impartición de justicia;
(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) XX.- Inspeccionar, fiscalizar y vigilar el cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo del Poder Judicial;
(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) XXI.- Designar a la persona que integrará la Comisión de Evaluación, prevista en el último párrafo del artículo 82;
(ADICIONADA, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2006) XXII.- Establecer, con arreglo a la Ley, los criterios, lineamientos y procedimientos para el desempeño y la evaluación de los servidores públicos del Poder Judicial;
(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) XXIII.- Realizar el seguimiento constante y permanente de la actuación de las personas servidoras judiciales que no sean personas juzgadoras, así como expedir el dictamen de evaluación correspondiente en términos de Ley;
(ADICIONADA, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2006) XXIV.- Ordenar la práctica de auditorias de desempeño, calidad, administrativas y financieras en los Juzgados del Poder Judicial; así como en los órganos administrativos del Poder Judicial. Las Salas serán evaluadas por la Comisión de Evaluación en los términos de esta Constitución;
XXV.- (DEROGADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025)
XXVI.- (DEROGADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025)
XXVII.- (DEROGADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025)
XXVIII.- (DEROGADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025)
XXIX.- (DEROGADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025)
(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) XXX.- Nombrar y remover a la persona titular del Órgano encargada de la Mediación y la Conciliación y a la persona titular de la Dirección de Administración;
(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2015) XXXI.- Presentar al Congreso del Estado, la información financiera y la cuenta pública del Poder Judicial, con la periodicidad, forma y términos que establezcan las disposiciones aplicables y la Ley; y
(ADICIONADA, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2006) XXXII.- Las demás que le señalen las leyes.
(REFORMADO, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial