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Artículo 89 Constitución Política del Estado de Guanajuato

Capítulo QUINTO

Las facultades y obligaciones del Órgano de Administración Judicial son:

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 14 DE JULIO DE 2017) I.- Contribuir a la defensa de la independencia y autonomía del Poder Judicial;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 14 DE JULIO DE 2017) II.- Expedir y difundir los acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 14 DE JULIO DE 2017) III.- Administrar la carrera judicial;

(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) IV.- Hacer del conocimiento del Congreso del Estado los cargos de persona magistrada, así como de personas juzgadoras sujetos a elección, la especialización por materia, el Partido Judicial respectivo y demás información que se requiera;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 14 DE JULIO DE 2017) V.- Dictar las medidas que sean procedentes para que la impartición de justicia sea pronta, completa e imparcial en términos de Ley;

(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) VI.- Determinar el ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 14 DE JULIO DE 2017) VII.- Establecer la competencia por materia de las salas, previa opinión del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 14 DE JULIO DE 2017) VIII.- Aumentar o disminuir el número de salas previa opinión del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia;

(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) IX.- Aumentar o disminuir el número de juzgados, su competencia territorial y especialización por materias, determinar su organización y funcionamiento y crear o suprimir plazas de personas servidoras públicas del Poder Judicial;

(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) X.- Determinar la adscripción y cambio de adscripción del personal de los juzgados, así como dar curso a las renuncias que se presenten;

XI.- (DEROGADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025)

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 14 DE JULIO DE 2017) XII.- Otorgar estímulos y recompensas a los servidores públicos judiciales que se hayan destacado en el desempeño de su cargo;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 14 DE JULIO DE 2017)

XIII.- Conceder licencias a los jueces, secretarios y demás empleados hasta por seis meses;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 14 DE JULIO DE 2017) XIV.- Adoptar las providencias necesarias para el eficiente manejo administrativo del Poder Judicial;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 14 DE JULIO DE 2017) XV.- Expedir su reglamento interno remitiéndolo al periódico oficial del Gobierno del Estado para su publicación;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 14 DE JULIO DE 2017) XVI.- Expedir los manuales de organización y procedimientos de los juzgados;

(REFORMADA, P.O. 5 DE MARZO DE 2010) XVII.- Formular el anteproyecto del presupuesto de egresos y someterlo a la aprobación del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, asimismo deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 14 DE JULIO DE 2017) XVIII.- Ejercer el presupuesto de egresos y el fondo auxiliar para la impartición de justicia, con transparencia, eficacia, honradez y con estricto apego a las políticas de disciplina, racionalidad y austeridad;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 14 DE JULIO DE 2017) XIX.- Informar trimestralmente al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia sobre el ejercicio del presupuesto de egresos y del fondo auxiliar para la impartición de justicia;

(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) XX.- Inspeccionar, fiscalizar y vigilar el cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo del Poder Judicial;

(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) XXI.- Designar a la persona que integrará la Comisión de Evaluación, prevista en el último párrafo del artículo 82;

(ADICIONADA, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2006) XXII.- Establecer, con arreglo a la Ley, los criterios, lineamientos y procedimientos para el desempeño y la evaluación de los servidores públicos del Poder Judicial;

(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) XXIII.- Realizar el seguimiento constante y permanente de la actuación de las personas servidoras judiciales que no sean personas juzgadoras, así como expedir el dictamen de evaluación correspondiente en términos de Ley;

(ADICIONADA, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2006) XXIV.- Ordenar la práctica de auditorias de desempeño, calidad, administrativas y financieras en los Juzgados del Poder Judicial; así como en los órganos administrativos del Poder Judicial. Las Salas serán evaluadas por la Comisión de Evaluación en los términos de esta Constitución;

XXV.- (DEROGADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025)

XXVI.- (DEROGADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025)

XXVII.- (DEROGADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025)

XXVIII.- (DEROGADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025)

XXIX.- (DEROGADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025)

(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) XXX.- Nombrar y remover a la persona titular del Órgano encargada de la Mediación y la Conciliación y a la persona titular de la Dirección de Administración;

(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2015) XXXI.- Presentar al Congreso del Estado, la información financiera y la cuenta pública del Poder Judicial, con la periodicidad, forma y términos que establezcan las disposiciones aplicables y la Ley; y

(ADICIONADA, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2006) XXXII.- Las demás que le señalen las leyes.

(REFORMADO, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial