Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 88 Constitución Política del Estado de Guanajuato

Capítulo QUINTO

Las facultades y obligaciones del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia son:

I.- Iniciar Leyes o decretos relacionados con la impartición de justicia;

(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) II.- Integrar el Comité de Evaluación para la selección de las personas que serán postuladas por el Poder Judicial para contender en la elección de magistraturas y personas juzgadoras, así como aprobar las postulaciones que correspondan a ese Poder;

(REFORMADA, P.O. 26 DE ABRIL DE 2018) III. Conocer en los juicios civiles, penales y laborales, de las instancias y recursos que sean de su competencia de conformidad con las leyes;

IV.- Establecer jurisprudencia en los términos que fije la Ley;

V.- Decidir los conflictos de competencia jurisdiccional que se susciten entre los funcionarios encargados de la impartición de justicia;

VI.- Elegir al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia;

VII.- Conocer de las recusaciones con causa y de las excusas de los Magistrados;

(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) VIII.- Aprobar las licencias de las personas Magistradas que no excedan de seis meses;

IX.- (DEROGADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025)

X.- Expedir en el ámbito de su competencia, el reglamento interior del Supremo Tribunal de Justicia remitiéndolo al periódico oficial del Gobierno del Estado para su publicación;

XI.- Conocer de las contradicciones entre las tesis contenidas en las resoluciones de las salas o de los juzgados, para decidir cual debe prevalecer;

(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) XII.- Conocer y resolver los recursos contra las resoluciones que dicte el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Estado de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución;

XIII.- (DEROGADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025)

XIV.- (DEROGADA, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2006)

(ADICIONADA, P.O. 20 DE MARZO DE 2001) XV.- Garantizar la observancia de esta Constitución y además conocer de:

A. Las controversias legales entre:

a).- Dos o más Municipios;

b).- Uno o más Municipios y el Poder Ejecutivo o Legislativo; y

c).- El Poder Ejecutivo y el Legislativo.

B. Las acciones de inconstitucionalidad que promueva al menos una tercera parte de los integrantes del Congreso del Estado y que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) (REPUBLICADA SU DEROGACIÓN, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025)

Las acciones de inconstitucionalidad sólo podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma.

Quedan excluidos los conflictos o acciones de carácter electoral.

N. DE E. EL CONTENIDO DE ESTE PÁRRAFO YA EXISTÍA, SIN EMBARGO, DEL ANÁLISIS DEL DECRETO NÚMERO 100 DE FECHA 6 DE DICIEMBRE DE 2013, PASÓ A SER UN NUEVO QUINTO PÁRRAFO. El procedimiento se substanciará conforme lo disponga la Ley;

XVI.- (DEROGADA, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2006)

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) XVII. Dictar las medidas jurisdiccionales que sean procedentes para que la impartición de justicia sea pronta, completa e imparcial en términos de Ley; y

(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) XVIII. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial