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Artículo 86 Constitución Política del Estado de Guanajuato

Capítulo QUINTO

- Las personas magistradas del Supremo Tribunal de Justicia durarán en el ejercicio de su encargo nueve años, podrán ser reelectos y, si lo fueren, sólo podrán perder el cargo en los términos que determinen esta Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) Las personas magistradas perderán el cargo en los siguientes supuestos:

(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025)

I.- Por incurrir en responsabilidad en los términos del artículo 126 de esta Constitución y de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado;

(REFORMADA, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) II.- Por retiro forzoso, al cumplir 75 años de edad;

(REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2017) III.- Por violación grave a los principios que rigen la función judicial, de acuerdo al dictamen de evaluación, en los términos de esta Constitución y la Ley; o

(REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2017) IV.- Por enfermedad o incapacidad física que les impida ejercer el cargo.

(REFORMADO, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025) Las personas Juzgadoras y Magistradas electas recibirán una prestación de retiro equivalente al sesenta por ciento de su remuneración integrada mensual, hasta por veinticuatro meses, correspondiendo a un mes por cada año trabajado como titular en el cargo y, las demás prestaciones a que tengan derecho.

(DEROGADO CUARTO PÁRRAFO, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025)

(DEROGADO QUINTO PÁRRAFO, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025)

(DEROGADO SEXTO PÁRRAFO, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025)

(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017) Los Magistrados Supernumerarios podrán ser considerados en las ternas para nombrar Magistrados Propietarios cuando reúnan los requisitos de Ley.

(DEROGADO OCTAVO PÁRRAFO, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025)

(DEROGADO NOVENO PÁRRAFO, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025)

(ADICIONADO, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial