Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 73 Constitución Política del Estado de Guanajuato

Capítulo TERCERO

El Congreso elegirá por mayoría de votos y en escrutinio secreto, un Gobernador Interino, debiendo el electo llenar los requisitos y no estar comprendido en algunas de las prohibiciones que, para desempeñar el cargo, establece esta Constitución, en los siguientes casos:

(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014) I.- En caso de nulidad de los comicios;

(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014) II.- Por declaratoria de empate en primer lugar de la votación en una elección de Gobernador;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 27 DE JUNIO DE 2014) III.- Cuando el Gobernador electo no se presentare a tomar posesión de su cargo; o,

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 27 DE JUNIO DE 2014) IV.- En caso de falta absoluta ocurrida en los tres primeros años de ejercicio constitucional.

El Gobernador Interino durará en funciones hasta que tome posesión el que resulte electo en los comicios a que debe convocar el Congreso, de conformidad con lo dispuesto en la Fracción X del Artículo 63 de este Ordenamiento. De no estar en Período de Sesiones el Congreso, la Diputación Permanente lo convocará de inmediato y desde luego designará un Gobernador Provisional.

(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial