Artículo 73 Constitución Política del Estado de Guanajuato
Capítulo TERCERO
El Congreso elegirá por mayoría de votos y en escrutinio secreto, un Gobernador Interino, debiendo el electo llenar los requisitos y no estar comprendido en algunas de las prohibiciones que, para desempeñar el cargo, establece esta Constitución, en los siguientes casos:
(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014) I.- En caso de nulidad de los comicios;
(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014) II.- Por declaratoria de empate en primer lugar de la votación en una elección de Gobernador;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 27 DE JUNIO DE 2014) III.- Cuando el Gobernador electo no se presentare a tomar posesión de su cargo; o,
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 27 DE JUNIO DE 2014) IV.- En caso de falta absoluta ocurrida en los tres primeros años de ejercicio constitucional.
El Gobernador Interino durará en funciones hasta que tome posesión el que resulte electo en los comicios a que debe convocar el Congreso, de conformidad con lo dispuesto en la Fracción X del Artículo 63 de este Ordenamiento. De no estar en Período de Sesiones el Congreso, la Diputación Permanente lo convocará de inmediato y desde luego designará un Gobernador Provisional.
(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial