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Leyes Descargar AYA

Artículo 72 Constitución Política del Estado de Guanajuato

Capítulo TERCERO

En el acto de Toma de Posesión de su cargo el Gobernador deberá rendir protesta, ante el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, en su caso, en la forma siguiente: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado de Guanajuato y las Leyes que de ellas emanen y desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo que me ha conferido el pueblo, para bien de la Nación y del Estado de Guanajuato, y si así no lo hiciere, que el pueblo me lo demande".

(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial