Artículo 72 Constitución Política del Estado de Guanajuato
Capítulo TERCERO
En el acto de Toma de Posesión de su cargo el Gobernador deberá rendir protesta, ante el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, en su caso, en la forma siguiente: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado de Guanajuato y las Leyes que de ellas emanen y desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo que me ha conferido el pueblo, para bien de la Nación y del Estado de Guanajuato, y si así no lo hiciere, que el pueblo me lo demande".
(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial