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Artículo 65 Constitución Política del Estado de Guanajuato

Capítulo SEGUNDO

Son facultades y obligaciones de la Diputación Permanente:

I.- Recibir las Iniciativas de Leyes y Decretos y turnarlas a las Comisiones que correspondan;

II.- Acordar por sí sola, o a iniciativa del Ejecutivo, la convocatoria al Congreso a Período Extraordinario de Sesiones;

III.- (DEROGADA, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1994)

IV.- Instalar y presidir la primera junta preparatoria del nuevo Congreso;

(REFORMADA, P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017) V.- Nombrar y remover a los servidores públicos del Congreso, en los términos de la Ley que regule al Poder Legislativo, dando cuenta al Pleno del Congreso del ejercicio de esta facultad;

(REFORMADA, P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017) VI.- Conocer de las renuncias de los servidores públicos del Congreso, en los términos de la Ley que regule al Poder Legislativo, dando cuenta al Pleno del Congreso del ejercicio de esta facultad;

VII.- Expeditar los trabajos pendientes al tiempo del receso y ejecutar, en los nuevos, lo que fuere necesario, dando cuenta al Congreso con unos y con otros;

(REFORMADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2017) VIII.- Conceder licencias para separarse de su cargo, al Gobernador del Estado, y a los Diputados en los términos de la Fracción XXVII del Artículo 63;

(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020) IX.- Ratificar los nombramientos de los integrantes del Consejo Consultivo del organismo estatal de protección de los Derechos Humanos, en los términos de la Ley de la materia;

(ADICIONADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020) X.- Conceder licencia para separarse del cargo al Fiscal General del Estado en los términos de la fracción XXI del artículo 63 de esta Constitución; y,

XI.- Las demás consignadas de modo expreso en esta Constitución.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 15 DE ABRIL DE 2003) SECCION SEXTA

DE LA FISCALIZACION SUPERIOR DEL ESTADO

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial