Artículo 64 Constitución Política del Estado de Guanajuato
Capítulo SEGUNDO
- El día de la clausura de cada periodo de sesiones ordinarias, el Congreso del Estado nombrará por escrutinio secreto y mayoría de votos, una Diputación Permanente compuesta por once miembros propietarios y cinco suplentes, que durarán en su cargo el tiempo comprendido entre la clausura de un periodo de sesiones ordinarias y la apertura del siguiente. El primero de los nombrados será el Presidente, el segundo el Vicepresidente, el tercero el Secretario y el cuarto el Prosecretario, los demás tendrán carácter de vocales, propietarios y suplentes, según el orden de la votación obtenida.
(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial