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Leyes Descargar AYA

Artículo 49 Constitución Política del Estado de Guanajuato

Capítulo SEGUNDO

Los Diputados son irreprochables por las opiniones que emitan en el desempeño de su cargo y jamás podrán ser reconvenidos ni juzgados por ellas.

El Presidente del Congreso y, en su caso, el de la Diputación Permanente, velará por el respeto a lo señalado en el párrafo anterior, así como por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial