Artículo 48 Constitución Política del Estado de Guanajuato
Capítulo SEGUNDO
- La Diputación Permanente registrará las declaratorias de validez y las constancias de mayoría o, en su caso, de asignación, de los Diputados que hubieren resultado electos en los comicios y los convocará para que comparezcan a la sesión de instalación, a que se refiere el artículo 53 de esta Constitución.
(REFORMADO, P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial