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Artículo 3 Constitución Política del Estado de Guanajuato

Capítulo PRIMERO

Toda persona tiene derecho a la educación, el Estado y los municipios impartirán y garantizarán la educación básica, media superior y superior, dicha educación será obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita y laica, en términos del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado y los municipios concientizar sobre su importancia. La educación superior

será obligatoria en términos de la fracción X del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2025) El Estado y los municipios garantizarán y fortalecerán la educación indígena intercultural y plurilingüe.

La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los Valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.

El Estado y los municipios priorizarán el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos. En los pueblos y comunidades indígenas se impartirá educación plurilingüe e intercultural basada en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y cultural.

Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella.

Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares.

La Universidad o demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas, así como de realizar sus fines, determinar sus planes y programas, y administrar su patrimonio en los términos de la fracción VII del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las leyes respectivas, determinarán las profesiones que requerirán de título para su ejercicio, las condiciones para obtenerlo, las instituciones que han de expedirlo y registrarlo, así como las sanciones que deban imponerse a quienes ejerzan una profesión sin cumplir los requisitos legales.

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La Ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.

Ninguna persona requerirá de título para la enseñanza en cualquier rama del saber, pero para prestar instrucción como servicio al público, deberá cumplir los requisitos que establezcan las leyes.

(REFORMADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2010)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial