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Artículo 13 Constitución Política del Estado de Guanajuato

Capítulo PRIMERO

En el Estado operará, en los términos previstos por esta Constitución y por la ley aplicable, un sistema integral de justicia para adolescentes que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta, o la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos humanos que reconocen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado

mexicano sea parte para toda persona, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les son reconocidos a los adolescentes.

La operación del sistema de justicia para adolescentes estará a cargo de instituciones, juzgados y autoridades especializados. En los términos y condiciones que se contengan en la ley, podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente. Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente.

Las personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social, lo cual estará a cargo de la institución que señale la ley de la materia.

El proceso en materia de justicia para adolescentes será acusatorio y oral, en el que se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia de las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales al hecho realizado y tendrán como fin la reinserción y la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades.

El internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2013

Historial de este artículo

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial