Artículo 128 Constitución Política del Estado de Guanajuato
Capítulo PRIMERO
La separación del cargo que declare el Congreso del Estado respecto de los servidores públicos que vayan a ser sujetos a proceso penal, no prejuzga sobre los fundamentos de la inculpación.
(REFORMADO, P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial